Disponer de un Protocolo para la prevención e intervención en los conflictos internos en las organizaciones es beneficioso tanto para las personas como para la organización porque:

El hecho de que la empresa se ocupe en elaborar este Protocolo significa que se preocupa por el bienestar del colaborador y que es propio de la cultura organizacional el cuidar a las personas y ofrecerles un espacio de trabajo seguro donde poder desarrollar su actividad profesional y donde los conflictos son resueltos de una manera ágil y satisfactoria para las personas.

El Protocolo debe satisfacer tanto los intereses y necesidades de las personas que conforman la organización como también debe ayudar a la organización a cumplir con sus objetivos empresariales y su propósito. ¿Y cómo se consigue esto? Planteando desde el minuto 0 estas dos cuestiones a la hora de elaborar el protocolo. Planteando qué quiere conseguir la organización y qué van a ganar las personas con el Protocolo y elaborarlo en base a estos distintos objetivos.

La organización puede plantearse objetivos del tipo:

Las personas van a ganar en:

Si las personas se sienten más seguras, cuidadas y acompañadas cuando entran en desacuerdo entre ellas y son capaces de resolver esa situación de manera efectiva, a la larga  serán más productivas y si producen más contribuyen de una manera más clara a que la organización pueda conseguir sus objetivos empresariales de permanencia en el mercado y de cumplir con su propósito.

La costumbre o tradición de elaborar y difundir dentro de las organizaciones este tipo de protocolos está muy arraigada en EEUU y en el Reino Unido. Las culturas anglosajonas siempre han sido más proclives al pacto y el protocolo al fin y al cabo es un  mecanismo para favorecer precisamente que las personas puedan llegar a pactos.

¿Cómo estamos en España en cuanto a la elaboración de este tipo de protocolos? Estamos en un momento de auge porque cada vez las más las organizaciones son conscientes de la necesidad de establacer un decálogo de actuación ante situaciones de conflicto que pueden llegar a ser muy nocivas y a suponer unos altos costes tanto para las personas como para la organización.

¿Cuáles son las diferencias entre un Protocolo de actuación ante el Acoso y un protocolo de Prevención y Resolución de Conflictos? El primer tipo de protocolo solo aplica a situaciones de acoso. El acoso es un tipo de conflicto muy escalado con unas peculiaridades muy determinadas y con un nivel de violencia (psicólogica o física) muy presente. El segundo tipo de protocol aplica a cualquier tipo de conflicto (exceptuando el acoso).

Las fases de un protocolo para las denuncias de acoso laboral suelen ser:

En el caso del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo las fases son 2:

Las fases de un protocolo de prevención y resolución de conflictos suelen ser:

También hay la posibilidad de unificar estos tres protocolos en uno y en base al resultado de la fase 1 de exploración del conflicto o de la denuncia se deriva a un proceso de mediación o análogo o a una investigación de la denuncia. Si unificamos los protocolos simplificamos la gestión de los conflictos y se lo ponemos más fácil al colaborador en el momento de tener que recurrir a pedir ayuda.

¿Cuál es tu experiencia en tu organización sobre esta temática? ¿En tu organización disponéis de un Protocolo para prevenir y resolver los conflictos? 😎

 

Gemma Vall

Mediadora de conflictos y psicóloga

Profesora asociada de la UB

 

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